Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:71 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Ls binaciones de letras de significado propio o comprenden nombres que exclusivamente y en forma abstracta sólo autorizan a suponer la acepción a que aluden, ResoLuCIóN DEL Comisario DE LA DIRECCIÓN DE LA .

ProrienaD INDUSTRIAL (') Buenos Aires, 31 de marzo, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Visto lo actuado en el expediente Acta N° 336.306 por el que se solicita el registro de la marea de comercio constituida por la denominación "Triestina"" para distinguir: máquinas y aparatos para toda clase de industrias y demás de la clase 5 del nomenelador oficial, estando el mismo en condiciones de resolución, y Considerando :

Que la denominación cuyo registro como marca se solicita "Triestina" no reúne las condiciones de fantasía que el art. 1° de la ley N° 3975 exige, puesto que de él se desprende que la señal que, como marca, ha de distinguir un producto, debe resultar extraña al mismo, esto es, arbitraria respecto de su naturaleza, de sus propiedades y de la función normal que debe desempeñar y distinta de la denominación con que habitualmente se le conoce y del lugar de su origen y produeción.

Que, en efecto, la locución motivo de estas actuaciones "Triestina"", según resulta del informe de la Oficina de Análisis de fs, 5 vta., es adjetivo que se aplica a la persona o cosa femenina natural o perteneciente a la ciudad italiana de Trieste, Que de lo que antecede se deduce que la denominación cuyo registro como marca se solicita °"Triestina" cae dentro de las prohibiciones señaladas por el art. 3", ine. 4 de la ley n° 3975 que establece que no se consideran como mareas "los términos o Joruciones que hayan pasado al uso general y los signos que no presenten caracteres de novedad y especialidad", novedad y especialidad que faltan a una denominación que indica la prosedencia de un producto, .

1) En igual fecha dietáronse dos resoluciones idénticas a la que antecede, denegando la misma marea para distinguir: °"artículos NT material de imprenta y demi de la clase 18 del nomenelador oficial", y "°máquinas y aparatos en general de la clase 25 del nomenciador oficial "', i

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-71

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 71 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos