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Fallos: 227:573 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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fieren a fs, 262/7272, en $ 8.841,02 mn. lo que hace un total de $ 63.656,02 m/n. mientras que el Tribunal las tasa en $ 60.416,32 m/n._El Juzgado admite la primera valuación no sólo por la coincidencia de los tres peritos, sino también por considerarla más acorde al número e importancia de los bienes tasados. Finalmente, el parque ha sido estimado en $ 65546 mn. por el perito Alcorta —Es. 235/244—, en $ 108.347,08 m/n, por el perito Longhini —fs. 320/339—, en $ 92.253,95 mn. por el perito Ventafrida —fs, 247/255— y en $ 55,205 m/n. por el Tribunal de Tasaciones. El Juzgado emsidera equitativa la valuación del Ingeniero Ventafrida y de ahí que acepte como valor de las plantaciones el que dieho técnico fija. En definitiva, los tres rubros preeisulos totalizan la cantidad de $ 324.065,16 m/n., atento lo cual las costas correspondientes a la acción ventilada von intervención del Ser. Vinelli deben distribuirse por su orden y las comunes por mitad, conforme a lo preseripto por el art, 18 del deere to 1720/94, aplicable por ser el que regía al tiempo ee «quedar trabada la litis y enya constitucionalidad ha sido deelarada por la Corte Suprema ( Fallos: 208, 14:5 y 1/ 5:204 , 5:47 , En cuanto a los intereses, deben correr desde la fecha de la toma de posesión, de acuerdo a inveterada jurisprudencia, enreciemio de eficacia las razones argumentadas a fs. 100 en apoxo de la pretensión de que se liquiden con anterioridad.

Tereero. Que las mejoras de propiedad de la Sociedad Agronómica "SA. V.LA." han sido estimadas por el Tribunal en $ M0874,25 m/n.,, por unanimidad y con intervención y conformidad de los representantes de las partes. Atento ello, y no existiendo elementos de juicio que autorieen a apartarse ee dicha valuación, corresponde aceptarla de acuerdo a la dor trina de la Corte Suprema, en Fallos: 214, 439, En enanto a las restantes indemnizaciones solicitadas —y sin entrar a emnsiderar sí encuadran dentro del concepto de la ley respectiva «debe rechazárselas por falta de prueba: enbe destacar en este sentido que las pericias que corren a fs. 276/2305 y 355/172, no deben tomarse en cuenta, atento la resolución de la Exema.

Cámara Nueional de fs. 391 que dispone preseindir de las mismas y que continúen agregadas al solo y único objeto de tos derechos que pudieren corresponder a los peritos para percibir honorarios. Hespecto a las costas, atento la stima consignado, la pedida por la Sociedad y la que fija este pronunciamiento, precede que se distribuyan por su orden y las comunes por mitad. (Art. y ley eit.), Por estos fundamentos y citas legales enunciadas, fallo:

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-573

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