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Fallos: 5:47 de la CSJN Argentina - Año: 1867

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TAUSA UV.
D. José Lupi contra D. Aurelio Piñero, por cobro de «derechos municipales y multas.

Sumaric.—1o Los suburbios de la ciudad de Córdoba, no estaban comprendidos en su Municipio, en la fecha dela ley Provincial de impuestos de 14 de Julio de 1855.

2" La disposicion de la ley provincial de 44 de Julio de 1855, no puede referirse á los 'establecimientos situados fuera de la ciudad, en el territorio posteriormente agregado al municipal, 3" Esta esla intelijencia dada á la ley por la ordenanza Municipal de Agosto de 1866.

4" Yno se desvirtua por las exijencias municipales manifestadas en contra, por ser contrarias á la ley, no haber sido obedecidas por muchos vecinos, ni apoyadas por los jueces pedáneos, Caso.—Don José Lupi, estranjero, rematador de los ramos municipales de la ciudad de Córdoba por el año de 1867, demandó al arjentino don Aurelio Piñero, cobrándole el pago de los derechos llamados de corrales, degolladura, marchamo y matadero, importantes 13 reales por cada animal carneado para el consumo de su establecimiento de campo, denominado «La

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Año: 1867, CSJN Fallos: 5:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-5/pagina-47

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