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Fallos: 227:478 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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«de personas que viajan del exterior a la Argentina y trajeran consigo monedas de oro hasta un total de doscientos gramos, Finalmente el decreto 12.647 de 30 de mayo de 1949 y st modifieatorio 4750 de 3 de marzo de 1950, reordesan las normas establecidas y las referentes a la in=trucción de los sumarios que por infracciones al régimen de extubios puedan dar lugar 2 la aplicación ee las multas establecidas en el ya recordado art. 17 de la ley 12.160, tal como lo ha hecho la resolución que en enpia obra a fs. 140, Por estos Mudamentes se confirma la sentencia de fe. 145, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 15 Kopvonro G. VaLeszcena — To MÁs IS Casanes — Ferire Sastiaco Peres — Atinio Pessauxo — Las KR. Loxa,
ALBERTO JACINTO TAGLIERO y, LUIS AUGUSTO
CARREIRA


AOMBRE COMERCIAL,
Tratándose de mercaderías de igual naturaleza y edestino, se impone la necesidad de distinguirlas elaramente en cuanto 4 su origen o procedencia, eliminando Ins posi bilidades de confusión con otras similares porque si el titular «e un nombre de comercio ha de tener interés en dur debida identidad a =us productos y pura mente ner así el prestigio de su fábrica, taller o romercio, no es menor la necesidad de asegurar al consumidor la versad en la elección de ss preferencias evitándole errores provocados por reticencias, equivoros o similitudos en las

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:478 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-478

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