concordando así con la falta de obligación de manifestarla a tenor de los recordados preceptos de Jas 00, de Aduana.
Ello revela que el incumplimiento de la obligación de presentar la moneda metálica a la verificación adunnera, que se desprende del art. 219 y sus concordantes, euya única finalidad tiende a la comprobación de que lo que se pretende introducir es efectivamente tal moneda, no configura el delito de contrabando previsto en los arts. 1036 y 1037 de las 00. de Aduana y 64 y 6s de la ley 11.281 (T. 0).
Que por lo demás, cabe destacar que el art, 17 de la ley 12.160 de 21 de marzo de 1955, que autoriza al Po der Ejecutivo para determinar los requisitos necesa rios, incluso la declaración jurada, para establecer la indole de todas las operaciones de cambio, dispone que las multas que se impongan por infracciones o falsas declaraciones, no podrán exceder del déeuplo de la operación realizada.
Por su parte el decreto 148,263 de 20 de abril de 1943 que organiza el control del movimiento de fondos en el exterior y los fondos en el país de titulares en el exterior, reproduce en su art. 4" la sanción preeedente y en la que incurrirán las personas o entidades que se produzean con falsedad en sus declaraciones, La resolución ministerial N° 157 de 29 de marzo ade 1144 que, según lo expresa, complementa las normas que aplica el Banco Central de la República Argentina, en orden al decreto anterior, dispone que para permitir la entrada al país de oro amonedado y de oro en barras que se despachen libres de derechos, las aduanas o resguardos deberán exigir en cada enso uma autorización acordada por aquel Banco; añadiendo el art. ?° que no se exigirá el cumplimiento de ese requisito en los ensos
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:477
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