DE JUSTICIA DE LA NACIÓN "7 aplica el oro a fines industriales, su despacho —eomo todo despacho para introducir efectos a plaza— requiere In pre vi Meniteración: Y andsferente que en un Au no se e impuesto y en el otro sí; porque en ami a operación sin previa declaración, es devir, ocultamente, se Taalla reprimida. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sentado jurisprudencia según la cual la pretendida ausencia de perjuicio fiseal no obsta a que se considere contrabando , toda forma de ocultación o todo acto tendiente a substraer la mercadería a la fiscalización aduanera (Fallos: 165, 301/ 3047 y 187, 430).
Si bien de acuerdo con el art, 33 de las 00, de Aduana no hay obligación de manifestar lus monedas de oro, a su entrada al país, las resoluciones ministeriales pueden estable cer reguisitos a cuyo cumplimiento se subordine una operación aduanera que la ley autoriza sin pago de derechos, que la respectiva resolución reconoce —como no podía menos— y que propende a la mejor ordenación de la economía nacional.
como ocurre con la 1" 157, de 20 de marzo de 1944, según se advierte en sus fundamentos, resolución dictada en conseenencia del decreto del Poder Ejeentivo Nacional de 20 de abril de 1943, n" 148,263, y del art. 154 de la reglamentación de las leyes de aduana. De ahí que la violación de la exigencia estatuida en el art. 17 de la resolución n" 157 de 20 de marzo de 1944, intentándose introducir al país sin previa derlaración para gestionar el permiso del Baneo Central de la República, sea una forma de ocultación tendiente a substraer la mereadería a la fiscalización aduanera.
Tereero: Que en tales condiciones, el neusado Sidelnik es pasible de sanción aun respecto de las 114 monedas de oro de los Estados Unidos Mexicanos que traía ocultamente como la demás mercadería a cuyo secuestro también se procedió y a que se refieren las sentencias de fs, 48 y 85, Las normas en virtud de las cuales es reprimible la condueta ilícita que en la emergencia observó el encausado, son las mismas que fundan las sentencias mencionadas, Te enyo sentido definitivo ha fijado la Corte Suprema en el fallo de fs. 105: arts. 1036 de las 00. de Aduana y 68 y 64 del texto ordenado de la ley de Aduana, además, por cierto, del desreto de 20 de marzo de 1944, enya aplicabilidad al caso de autos ha quedado demostrada.
Recobrada la plena potestad juristiecional para aboearse al caso integramente, el juez prescinde de la absolución que, respecto de las 114 monedas de oro, ha pronunciado la Adua
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:471
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