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Fallos: 227:472 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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A FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
na en su resolución testimoniada a fs. 111. Tal es la virtud de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, sentada en resolución de 20 de diciembre de 1951 en la enusa contra Amandio Quintella, por contrabando —que tramita por la secretaría actuaria—; y tal es lo que el Alto Tribunal man da en el auto de fs. 105 de la presente causa, y en consecuencia del cual la Exema. Cámara Nacional de Apelaciones devolvió el proceso al suscripto por providencia de fs. 108 vta.

Puarto: Que debe reputarse firme la resolución administrativa testimoniada a fs. 111, mediante la cual se repara el error cometido en la que se dictó en la misma juriulicción anteriormente y que, testimoriada, corre a fs. 25; porque la absolución de Elcano Sidelnik por la aduana en lo referente a las 114 monedas de oro que traía al país elandestinamente, desde el extranjero, se considera consentida por aquél; y de otro lado, la ley 12.964 no concede, contra una decisión como la de que se trata, otros recursos que no sean aquellos cuya ejercitación correspondiera al sumariado, :

Quinto: Que, a juicio del suscripto, la entidad del delito se abulta con la inclusión, entre la mereadería por euyo intento de introducción intérlope se procesa a Sidelnik, de las ciento entoree monedas de oro de los Estados Unidos Mexivanos, cuyo valor oficial, según el aforo de fs. 21, es de 15012 pesos con ochenta centavos oro sellado, De ahí nue la pena ya impuesta debe ser complementada con la correspondiente al contrabando de dichas monedas, El suscripto se tdecide por un mes más de prisión, siempre en stispenso, Por los fundamentos que preceden, fallo condenando en esta emisa a Elcano Sidelnik —de la filiación ya enmnciada—, por el delito de contrabando de importación ie 114 monedas de oro — águilas mexicanas""—, a la pena de un mes de pri sión rarts, 1036 de las 00. y 64 y 65 de la ley de Aduana texto ordenado—); quedando así, ampliada 7: dos meses de prisión, en suspenso (art. 26, Cód. Pen, la condena impuesta a Elcano Sidelnik en las sentencias de fs. 48 y 65, confirmudas a Es. 105 por la Corte Suprema de Justicia, en fallo cuyo "considerando" 3" ordena que el suscripto se pronuncie nuevamente con relación al punto, respecto del cual revoca la sentencia de fs. 55, Impónesele también las costas. — Fran eústo 1. Menegazzi.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-472

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