a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Justicia de la Nación (fs. 105/106), no ha dispuesto -—eono parece entenderlo el Sr. juez a quo de que se diete ineludible.
mente en fallo sobre el fondo del asunto, es decir que se esta; blezca si la introducción elandestina de oro amonedado cons tituye 0 no el delito de contrabando, reprimido por las leyes de la materia, al extremo de tener que prescindir de conside rar y resolver otras enestiones anejas, como por ejemplo, la planteada por la defensa en su escrito de fx. 1:33 , Resumiento lo antes expuesto, el Tribunal estima pertinente avocarse al estudio de la excepción opriesta, ya eque La citada cuestión reviste indisentiblemente ese carácter y como tal debe resolverse, IV; Ahora bien, de la resolución definitiva dietada por el Banco Central de la República Argentina, de que informa la copia autentienda a fs. 140/141, enya remisión fuera requerida para mejor proveer, se desprende que a Elcano Sidelnik se le instruyó sumario administrativo en el que se expresó que, de acuerdo a las normas legales a que se alude en la misma, "para permitir la entrada al país de oro amonedardo, las aduanas o receptorías deben exigir en cada enso a los interesados la presentación de una autorización acordada por este Banco, obligación que no fué cumplida por el responsa ble, al realizar la operación que se cuestiona", y que en virtud de lo estatuído por et art. 1 del decreto 1264749 °comstítuyen infracción al regimen de enmbios, las transferencias 0 remesas directas o indirectas al exterior o del exterior de oro amonedado 0 en barras que no se realicen en las condiciones establecidas por las normas en vigor".
La referida autoridad bancaria. en ejercicio de faculta des que les son propias y en aplicación a lo dispuesto en el art. 17 «e la ley 12.160, le aplicó a Elenno Sidelmik °°... en concepto de multa por la infracción documentada en las prewnes actuaciones, la stima de 8 5.300 m/m..." Que como se ha visto, el hecho que se le imputara al prevenido consistente en la introducción de 114 monedas de oro.
ha sido declarada por la autoridad competente como una vio lación al régimen de enmbios y ha sido sancionado
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:474
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