Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:427 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

el derecho de trabajo", en la revista últimamente citada, t. 8, pág. 379 y sigtes.), y por J. D. Raxínez GuoxDa, quien como Ministro de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires ver rev. "Gaceta del Trabajo", t. 11, púgs. 174/175) ha sentado la verda"era doctrina —a mi juicio— aclarando que dentro de estas f'guras no existen realmente un patrono —en la acepción que a esta palabra se da dentro del Derecho del Trabajo— ni un obrero o empleado, sino más bien dos soeios en una especie de saciedad de cap'tal e industria, en que ambas :

partes van a pérdidas y rananeias, lo que difiere fundamentalmente de toda relación de tipo Inboral.

La tesis expresada no sólo está en consonaneia con lo resuelto por la Sunrema Corte de la Provincia de Buenes Aires ver La Ley, t. 57. pág. 765), sino también que recientemente la Cómara de Apelaciones del Trabajo —Sala 1— de la Capital Federal se ha inclinado en igual sentido. lo mismo eme una serie de funcionarios del Ministerio de Trabajo y Previsión.

Por estas razones, manteniendo el criterio seña'ado, entiendo que lo que corresponde es rechazar la acción instaurada rn este aspecto, En cuanto a la parte de la senteneia nue ha sido objeto de agravio nor el actor. o sea la interpretación dada por el a-quo al art. 79, ine, h) del citado decreto N° 9750, sostengo con el Vocal Dr. Martínez de San Vicente, que para fijar el porcentaje de la retribución deben ser siempre tenidos en cuenta los precios fiindos oficialmente nor la Comisión Nacional de la Industria T-chera (art. 5 del mismo deereto), Entiendo, pues, que lo que corresponde es revocar la sentencia apelada en cuanto declara amparado al actor —tambero-mediero— en los ben°ficios nue otorgan las leyes Nos.

11.729 y 12.921 (decreto 93.302/45). eonfirmándola en lo que resneeta al promedio aue debe ser tenido en enenta a los efectos «de la retribución. Tas erstas en esta instancia al netor.

Ni A la segunda cuestión el Dr, Martínez de San Vicente, «dijo:

Te acuerdo con el resultado de la votación que antecede, entiendo nue lo que corresponde es confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, distribuyóndose las costas de esta instancia en la misma proporción aue las de primera, A la misma enestión el Dr. Madile, vota en igual sentido que el Dr, Martínez de San Vicente, A la misma enestión el Dr. Mare, dijo:

Atento lo expresado al votar la cuestión anterior, reitero

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:427 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-427

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 427 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos