"mm. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de que no haya coincidencia de criterio la Sala se abstendrá de dictar sentencia y se reunirá el tribunal en pleno para fijar jurisprudencia", Que el recurso extraordinario interpuesto en el presente caso, contempla una situación de mayor gra vedad aún que las examinadas precedentemente y resuelta por las disposiciones ya citadas, como es la creada por la existencia de resoluciones judiciales contemporáncas, que interpretando los mismos textos legales, llegan a conclusiones opuestas y deciden, por tanto, de manera diferente, según la jurisdicción territorial que en la República corresponde a los tribunales donde se suscitan, problemas que no sólo son idénticos, sino que afectan, con carácter general y uniforme a todos los los, integrantes de determinada actividad laboral. Tal es ol caso referente a la condición jurídica de los tamberos medieros, cuya actividad es análoga en todo el país, independientemonte da la trascendencia de tales resoluciones que inciden también en la industria lechera y por onde en la población consumidora. Evidentemonte, en tal situación, la garantía de la igualdad consagrada por la Constitución Nacional y con el alcance asignado a clla por la invariable doctrina de esta Cor"te Suprema (Fallos: 222, 352), hállase gravemente comprometida, contrariándose además, el propósito de homogeneidad que cn la aplicución de las leyes sustenta el ? Plan Quinquenal de Gobierno, aprobado por la ley 14.184.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 128 del principal. En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efoctos del art. 8° de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguien
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:430
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