3 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Y considerando:
1) Que los inmuebles sitos en Avenida Quirno Costa actualmente Avenida del Trabajo) n" 1701, esquina Curapaligite n" 991 y Curapaligie s/n, entre los nros, 969 y 991, con una superficie en conjunto de 1.855,35 metros cuadrados, han sido declarados de utilidad pública, conforme a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nnos 973221/47 y 2082/48, siendo les mismos de propiedad de Fernaudo Vallone (escritura de fs, 27 32 e informe del Registro de la Propiedad de fs. 551, p) Que no habiéndose discutido la expropiación, sólo exíste como problema a dilucidar el de fijar el justo preeio a indemnizar, 3) El Tribunal de Tasaciones, por mayoría de sus miembros, en el peritaje cuyas conclusiones obran de fs. 129 a 131, tasa el inmueble expropiado a la fecha de la toma de posesión en $ 367.108,19 m/n, inclusive mejoras por su valor objetivo y sin considerar indemnización de ninguna especie, 4) Enel acta final, el representante del demandado, ingeniero Roca, deja constancia de su disconformidad, remitiéndose al escrito que obra en las actuaciones ndministrativas.
A su vez, el perito del actor. ingeniero Pujadas, se expresa en émal sentido, pero sólo límita su divergencia al valor asignado a las mejoras, por considerarlo elevado.
5) Plantendos así los hechos y siguiendo un orden de examen lógico, estimo necesario referirme en primer término a los precios de la tierra que el Tribunal ha fijado.
Las objeciones formuladas por el ingeniero Roca em el meduloso eserito de fs. 108 a 113, se hallan, a juicio del sus eripto, desvirtuadas por el no menos científico anúlisis que el Tribunal practica a fs. 129/131, Considero equitativo el criterio de dicho organismo, quien al efecto de establecer el valor en plaza de los hienes, que represente la justa medida de los daños en caso de expropiación, sigue un procedimiento uniforme, tanto con respecto a los elementos básicos de comparación, como al inmueble de referencia, El representante del expropiado rechaza todos los antecrdentes de ventas que tengan mejoras y adopta exclusivamente las transacciones de terrenos baldíos. A tal fin aporta la referencia de ocho ventas (comprobante de fs. 116), debiendo descartarse las numeradas como 5, 6, 7 y 8 por pertenecer a un radio de distinta valorización, como resulta del simple examen del plano de fs. 115, Opino que es más conveniente el sintema adoptado por el Tribunal que consiste en tomar como
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:374
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