DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 375 punto de comparación el promedio de 43 anteredentes de ventas de las cuales 41 corresponden a terrenos eon edificios y sólo 2 a terrenos baldíos, Es de agregar que el organismo administrativo, habiendo comprobado la exactitud y autenticidad de 2 de las ventas vitadas por el ingeniero Rova, consiente en incluirlas en los eúletlos a efectuar.
En lo concernivnte a los coeficientes por cuadra que el ingeniero Roca acepta, con la salveded del tramo Avenida del Trabajo entre Malvinas y Pumacahua, el que sostiene debe elevarse de 1,15 a 1,20, el firmante se atiene a las argumentaciones vertidas por el Tribunal con respecto a las características intrínsecas y extrinseras del decaimiento del citado tramo, El suscripto se sujeta igualmente a las conclusiones del Tribunal acerea del coeficiente del lote esquina, Habiendo dicha Junta incorporado las ventas 1 y 2 de la planilla del representante del expropiado y adherido al loteo trazado por el ingeniero Roca, como así a la deducción del 5 como gastos de subdivisión, propaganda, comisiones, ote..
el Juzgado estima justo fijar como valor definitivo del terreno, la suma de $ 227.512,19 m/n.
En lo relativo al valor de las mejoras. difiero con el eriterio sustentado por el actor.
En juicios de esta naturaleza. la relación procesal se establece definitivamente con la realización de la audiencia que indien el art. 6° de la ley 189, La parte demandada, en el escrito de fs, 13/36, que es parte integrante del acta de fs. 43, ha apreciado en $ 468.570 m/n, la cifra total que entiende equitativa por la expropiación.
La justicia tiene en cuenta como cantidades topes (mínimas y máximas) para la reparación. las sumas que el expropiante consigna y el demandado reclama, Las estimaciones parciales formuladas por la demandada en el aludido escrito de fs. 33 acerca del previo del terreno y el edificio, son meros eálentos que no estaba obligada a efectuar, ya que comprendiendo la indemnización el valor objetivo del bien (art. 11 de la ley 13.264), sólo se hallaba ronstreñida a manifestar la suma total que consideraba razonable eomo debido resarcimiento por el inmueble, En consecuencia y entrando al análisis de la tasación de las mejoras, el suscripto conceptúa legítimas las apreciaciones del Tribunal, quien teniendo en cuenta "los valores de reposición, residual, vida útil y transeunrrida, estado de conservación y coeficientes de depreciación, llega a la conclusión de que las mismas pueden determinarse en $ 139.596 m/n.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:375
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