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Fallos: 227:171 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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consideraciones generales, los coeficientes utilizados, fruto de un riguroso estudio, euya rigidez, si merece algún reparo, asegura en cambio la. mayor probabilidad de acierto, frente a conjeturas meramente subjetivas como la del fallo recurrido, que rechaza de plano los coeficientes utilizados en razón de que °°se resienten por su excesiva severidad", o "carecen de la amplitud necesaria".

Tampoco resiste el menor análisis la exclusión de la venta N" 3, fundada en la sola circunstancia de haberse realizado con una anterioridad de tres años a la fecha de la desposesión, cuando la actualización de su precio, mediante las tablas de corrección, conduce 4 un resultado compatible con los demás antecedentes, " Por el contrario, no parece prudente convertir en base de la valuación de la reventa de la fracción b ($ 20 m/n.), ni a la venta de dos lotes, de 817,76 y 715,71 m?.,, sobre afirmado, en Blaneo Encalada y Catamarea ($ 22 m/n.), no sólo por«ue contraría la norma de tomar excepcionalmente en cuenta operaciones posteriores al desapropio, sino también porque la gran diferencia de precio obtenida en el breve término de meses conduce a dudar de la normalidad de la primera, mientras que la segunda presenta características que no permiten asimilarla al enso de antos.

Tgualmente merecen severa crítica los procedimientos mediante los enales el Tribunal de Tasaciones arriba a la valuación del inmueble expropiado, lo que resulta tanto más inaceptable por tratarse de un organismo técnico constituído por profesionales especializados en quienes el error se hace menos disenlpable, Así, al analizar la venta N° 1, de la que no se acompaña como en otras oportunidades la planilla respectiva, la Sala segunda resalta la falta de necesidad de aplicar el coeficiente de frente y de fondo, obteniéndose el precio unitario de € 13,50 por cociente entre el monto de la subasta ($ 308.780 m/n.) y | la superficie vendida (22.872,14 m3), Sin embargo, esa con- j elusión no será óbice para que seguidamente se considere aquel | precio como perteneciente al metro cuadrado de lotes ideales | de 10 x 30, lo que permitirá luego reducir el precio pagado pasando de un lote de 900 m3 mediante la aplicación de un | coeficiente a simple vista excesivo y que no consta en la tabla anexa (fs. 26 del exp. adm. agregado). Al precio unitario así ñ obtenido se lo castiga en un 25 por reducción del precio al y contado, 7 por deducción de gastos por loteo y venta y un | 16 por cesión para apertura de calles. " pues lo que se de- | |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-171

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