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Fallos: 227:168 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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caso, entiendo, sin embargo, que alguno de los coeficientes utilizados se resienten por su excesiva severidad y en cambio otros —v. g, el de aetualización— no tienen la amplitud debida. Como eonsecuencia de ello resulta que los precios corregidos logrados, choean los que la realidad inmobiliaria, concretamente con referencia al lugar y al momento del desapropio, ofreces, En este orden de idems cabe destarar, que lo cierto y lo indubitable es que la venta 1 —relativa a 79 lotes que totalizan una superficie de 22.872,14 m3— se vendió el 7 de diciembre de 1947 a $ 13,50 m/n. el m?.; en la 2 —también en el mismo mes y año, subasta judicial de 6,472.65 m°— a $ 350 m/n. el mm y en la 4 —fracción denominada B, de 17.602,40 m3— a $ 14,33 mn. el m3, habiéndose suseripto la meritura traslativa de dominio el 2 de agosto de 1948 (fs. 18/24 met, adm).

Del cotejo de las tierras que fueron objeto de las ventas 1 y 2 con la de autos, resulta que las primeras tienen menor superficie que ésta, correspondiendo en ronseenencia, eastigar los ¿ariemos logrados en ellas por tal cirennstancia; además el precio de la venta 2 debe sufrir uma meva reducción por el hecho de tratarse de una operación a plazo, realizada en 120 mensualidades. En enmbio, provede incrementar dichos valores por la evidente mejor ubicación del lote que se expropia según ha podido constatarlo el juzgado en la inspección ocular documentada a fs. 97 vta, y actualizarlos, además, a la fecha de su toma de posesión. Efeetúado el análisis con referencia a la fracción Bose advierte la menor superficie de ésta y sl mejor sitanción, factores que obligan a despreciar el expresado guarismo de $ 14,4 m/n. obtenido en su venta. Sin embargo, corresponde destacar que la eircunstancia de encontrarse el lote sobre la calle pavimentada Blaneo Enenlada no justifica que se enstigue su precio en un 45, conforme al criterio del Tribunal. Tal reducción es exagerada, pues la diferencia de ubicación de una y otra tierra no tiene la importancia que la entidad administrativo le atribuye. atento que la fraeción de autos da por uno de sus frentes con la calle José María Moreno y por el otro con la ruta Panamericana, en construeción —que la separa de la fraeción B— cirennstancia «ue manifiestamente constituye un ponderable factor de valorización, al averenrla al pavimento y a núcleos destacados de población, Debe señalarse que la fracción 1 fué revendida a $ 20 m/n, el mi, habiendo sido suseripta la respectiva escritura el 3 de noviembre de 1945 (fs. 90/53). El Tribunal de Tasaciones ha

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-168

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