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Fallos: 227:159 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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timonio de poder que obra a fs. 18 y nereditando su dominio con la deomnteión que acompaña y que eorre de fs. 10 a 17, contesta la demanda, manifestando su disconformidad por considerar bajo el precio. Conereta su reclamo en la suma de $ 602.681,17 m/n. por la tierra y $ 3.000 m/n, por las mejo- .

ras: y plantea la inconstitucionalidad del art. 18 del deereto 17.920/44. Concluye solicitando se condene al Fisco al pago de la cantidad expresada y erogaciones derivadas el desapropio, con intereses y costas, Considerando :

1.—Que el inmueble de autos está constituído por la parcela 37, sita en el partido de Morón, Circunseripción TI, de tna superficie, conforme a mensura de 24 has. 10 as, 72,74 m?., y según títulos de 25 has, 05 as, 42 cas, Su dominio figura inseripto en el Registro de la Propiedad de esta Provineia, a L nombre del demandado, en 28 de julio de 1925 bajo el N" 503, en el Registro del Partido de Morón. Respecto a las raraeterísticas de la tierra, linderos, topografía, vialidad. transportes, inventarios de las mejoras, ete, el infraseripto se remite bre.

pifatis equsa a los antecedentes reunidos en el expediente del .

Tribunal de Tas: ciones. y 2°—Que dicho organismo, por mayoría, ha fijado el previo del metro cuadrado con referencia al 3 de setiembre de 1946 —fecha que debe considerarse como la de la efectiva toma de 4 posesión, de acuerdo a las constancias de fs, 7 y a mérito de la jurisprudenein de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en casos sustancialmente iguales, entre otros, ° Fisco Nacional e,/ Badino, Francisco, su sucesión" (exp. N" 13.944 46 de la Seeretaría anar: a Fale a TE $ 1.89 ma el mE, euarismo obteni los val —que homogeiniza mediante la ide pra los coeficientes de superficie, forma de pago y netualización— logrados en 97 operaciones, 14 de las enales se refieren a ventas en 120 mensualidades de lotes enyas siperficies varían entre los 283 —venta 13— y los 886 m5 , venta 17— (fs. 9, act. adm). Examinando dicho precio en ' función de los valores señalados por la Corte Suprema en juicios expropiatorios relativos a tierras próximas a la de autos, resulta algo bajo. Cabe recordar en este sentido que nel expediente N° 13.957/946 "Fisco Nacional e/ Guebeler, as Arturo", de la Secretaría actuaria, el alto Tribunal fijó para una fracción de 30 has, 04 ax, 90 dm? y con referencia al 28 de | mayo de 1946, en $ 2,46 m/n. el m3 (sentencia del 30/5/951, en Fallos: 219, 685) ; y en el expresado juicio contra la suee- | i | |

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-159

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