Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:158 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...


NACION ARGENTINA v. MARTIN LICIAGA
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.

Corresponde confirmar la sentencia que, ateniéndose al dietamen del Tribunal de Tasaciones, establece un precio que concuerda con el determinado por la Corte Suprema respeeto de fracciones próximas, habida cuenta de las diferencins de extensión y ubicación (').

COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropiación.

Atento el resultado de los recursos corresponde pagar en el orden causado las costas de tercera instancia.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
La Plata, 29 de mayo de 1952.

Y Vistos: 3 Este exp. N° 13.964 /46, seguido por el Fisco Nacional €/ D. Martín Liciaga, por expropiación, de enyo examen y eircunstancias, Resulta :

1) Que a fs. 1 el Sr, Procurador Fiscal, en representación del Estado y antorizado por el decreto 360/45, promueve de manda por expropinción de la fracción de la propiedad de D.

Martin Liciara, sita en el partido de Morán, de una superficie de 24 has, 10 as. 72.74 m?,, declarada de utilidad pública de conformidad a la autorización conferida por el decreto 14.726/ 43, dictado en acuerdo general de ministros, Como precio consiena la cantidad de $ 121.655.00 m/n. descompuesta en pesos 120,536.23 m/n. como valor de la tierra y $ 1.349,75 m/n.

por las mejoras.

IN Que declarada la competencia del Juzgado —fs. 3.

a fs. 20, el demandado. por intermedio de su apoderado, D. Juan E, Cermesoni, que justificó su personería con el tes1) Ev la misma fecha y sobre la base de anñlogas razones fué devidido por la Corte Suprema el juicio seguido por el °°Fisco Nacional contra Josefa Liciagn por expropineión '

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-158

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 158 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos