El informe de la Sala 2", obrante a fs. 4/10, siempre de las actuaciones administrativas citadas. fué aprobado en la reunión plenaria del Tribunal aludido (fs. 34), en lo referente al avalúo de la tierra, con la sola disconformidad del representante del expropiado.
La objeción fundamental opuesta por dicho representante fs. 15/6), mantenida posteriormente en el alegato y memorial de la parte demandada, se hace consistir en una supuesta selección parcial de los antecedentes computados para la determinación del precio promedio de la tierra, con la consiguiente exclusión injustifieada —se afirma— de diversas operaciones acreditadas en autos con los informes de los martilleros o eseribanos intervinientes.
Tal objeción ha sido debidamente desvirtunda con las explicaciones dadas por la Sala informante a fs. 18/28, pues como ahí se expresa las operaciones invocadas por el representante del damandado y no computadas por el Tribunal de Tasaciones, son en unos casos posteriores a la feeha de toma de posesión del bien expropiado en autos, y en otros los respeetivos inmuebles presentan apreciables diferencias de ubieneión con relación a aquél, como puede advertirse en el señalamiento efectuado en el plano agregado a fs. 114 del expediente principal.
Por ello y teniendo además en cuenta que dentro del número, ya considerable, de operaciones computadas en la planilla de fs. 11 del expediente administrativo, varias de ellas las Nros. 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20), resumen, a su vez, el resultado de numerosas ventas en lotes menores ; que ninguna de dichas operaciones es anterior al año 1945, y que los precios obtenidos en ellas han sido inerementados mediante la aplicación de los correspondientes eoeficientes de actualización, para determinar el valor promedio a la fecha de toma de posesión del bien de antos, coeficientes que al igual que los derín aplicados en el avaldo de que ae tula.
no han sido conereta y adamente impuenados, cabe coneluir que, en prmcipia, no existen razones para apartarse de la conclusión así establecida respecto al valor de la tierra expropiada.
Tampoco median motivos, a juicio de esta Cámara, para disentir con el avalño de las mejoras, constituidas exelusivamente por los alambrados del terreno, que han sido estimados a razón de $ 1,50 el m., o sea, en conjunto, en $ 2.624,62 m/n.
HE.—Que, en consecuencia, sólo resta examinar si, como lo entiende el a-quo, los antecedentes jurisprudenciales que se se —
LL
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:162
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