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Fallos: 227:153 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1953.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de las declaraciones prestadas a fs. 11 y 14 por los jefes de compras y del personal de la División Confitería del Ferrocarril Nacional General Roen y de la declaración indagatoria de fs. 23, resulta "prima facie" la inexistencia, respecto del patrimonio del Estado, de perjuicio proveniente de los hechos a que se refiere el proceso, No es, por consiguiente, aplicable aquí la solución adoptada en los ensos de Fallos; 217, 795; 221, 122 y otros análogos, Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, declárase que el Sr, Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal es el competente para conocer de este proceso, Remítansele los nutos y hágase saber al Sr Juez Nacional en lo Penal Especial en la forma de estilo.

Ronorro G. VALENZUELA — To
MÁS D. Casanes — FELIPE
Saxtiaco Pérez — Ati Pessauxo — Luis K. Los,
S. A. CIA. DE ELECTRICIDAD DEL SUD ARGENTINO
y. S.A. CIA. DE TRANVIAS DE MAR DEL PLATA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes, Cuestión jus"— La cnestión referente a si un tribunal de provincia ha ejervido en la causa su ministerio con arreglo a los prin

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-153

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