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Fallos: 227:154 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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154 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA cipios al efecto establecidos por el ordenamiento jurídico también provincial, es punto euya decisión no incumbe a la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Interpretación de normas y actos locales en general.

No corresponde a la Corte Suprema rever por vía del recurso extraordinario las decisiones de los tribunales estaduales sobre materias no federales, como lo son el análisis y apreciación de la prueba, el régimen y modalidades del contrato existente entre las partes, o las cuestiones a que dan lugar las concesiones locales con arreglo al derecho igualmente local que las gobierna.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Puesto que la eventualidad de la admisión de las pretensiones de la parte contraria y el co. guiente rechazo de las propias es previsible, resulta tardía la alegación, formulada al interponerse el reeusso extraordinario, de sentencia contra legem, que se hace fincar en el desconocimiento de principios y conclusiones estimados indiseutibles.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. e/ Compañía de Tranvías de Mar del Plata S. A", para decidir sobre su procedencin, Y considerando:

Que la cuestión referente a si un tribunal de provincia ha ejercido en la causa su ministerio, con arreelo a los principios al efecto establecidos por el orde

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:154 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-154

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