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Fallos: 227:155 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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namiento jurídico también provincial, es punto cuya decisión no incumbe a esta Corte según así se lo ha declarado reiteradamente —Fallos: 212, 105; 206, 31 y los que allí se citan—.

Que tampoco corresponde a esta Corte por vía del ejercicio de en jurisdicción extraordinaria la revi.

sión de las decisiones dé los tribunales estaduales sobre materias no federales, como lo es el análisis y apreciación de la prueba, el régimen y modalidades del contrato existente entre las partes, o las cuestiones a que dan lugar las concesiones locales con arreglo al derecho igualmente local que las gobierna —Fallos:

222, 473 y los que allí se citan—.

Que por último el Tribunal no considera que la sentencia de que se acompaña copia admita la califi- , cación de arbitraria en los términos de su jurisprudencia sobre la materia. Por lo demás y en cuanto la alegada existencin de decisión "contra legem'" se hace fincar en el desconocimiento de principios y conclusiones estimados indiscutibles, no es dudoso que el plantenmiento de cuestión federal al respecto resulta tardío, Ocurre, en efecto, que la eventualidad de la admisión de las pretensiones de la parte contraria y el consiguiente desconocimiento de las propias es previsible según así lo tiene declarado el Tribunal con anterioridad —Fallos: 224, 652 y otros—.

En su mérito se desestima la precedente queja.

Rovorro G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — FeLiPE Saxtiaco Pérez — Ario Prssacxo -- Luis R. LonoHr.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-155

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