Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:164 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

104 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA — su respecto y, en todo caso, cabría desestimarlas en mérito a la conocida y reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema, En consecuencia, se reforma la sentencia apelada de fs, 201/3, fijándose en $ 42544061 m/n. la suma total que el actor deberá abonar al demandado en conerpto de justa imdemnización por el bien expropiado, previo descuento del importe ya oblado, con intereses y costas en la forma establecida en dicha sentencia. Las costas de esta instancia por su orden, atento a la naturaleza de la enusa y resultado de los reenrsos traídos por las pra. — Alberto E. Cáreova — Agustín 5, Coll Zuloaga — Ventura Esteves,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de noviembre de 1953.

Vistos los autos : "Fisco Nacional e/ Liciaga, Martín s=" expropiación", en los que a fs. 236 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que comparados el precio, In extensión y la ubicación de lo expropiado en estos autos con los inmuebles pertenecientes a Badino y Gaebeler, sobre cuya expropiación so pronunció esta Corte antes de ahora fijando para el primero un precio de $ 2,00 el metro y de $ 246 para el segundo, se observa: 19 que la tierra de Gaebeler, de una extensión muy poco mayor que la expropiada en este juicio, tiene una ubicación sensiblemente superior a esta última, pues está mucho más eerca de las estaciones ferroviarias Ituzaingó y Castelar y linda con la parte urbana del lugar; 2? que a la de Badino, contigua n la del demandado por el norte y a la de Guebeler por el sud, enbe atribuirle las mismas ventajas porque si bien la porción lindante con el demandado tiene análoga ubicación en el extremo b

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-164

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 164 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos