DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 163 ñalan en el considerando segundo de la sentencia apelada, justifican asignar a la tierra de autos un valor nuitario de $ 2 el m3, en lugar del de $ 1,59 para igual unidad métrica, que fué el establecido por el Tribunal de Tasaciones, En este aspecto, estiman los proveyentes razonable la argumentación contraría sustentada por el Sr, Agente Fiscal en su memorial de fs. 226/7: las tierras que fueron motivo de los juicios de expropiación seguidos contra el Sr. Arturo Gaebeler y la ai Badino, tienen, con relación al de autos, una ubicación sensiblemente más ventajosa, por su mayor proximidad a las estaciones de Castelar e Ituzaingó, del F. C. N.
Domingo Faustino Sarmiento, y la mera apreciación subjetiva de que esa desventaja de la fracción de autos resulta compensada por su menor superficie, no reporta mayores seguridades de acierto en la equitativa determinación del preeio del immueble.
Desde luego que en esa materia no existen verdades matemáticas y que cualesquiera procedimientos o técnicas de ava- y 1ño y in sino —— jeeutados aprosimados o presuntos, pero la aproximaei a de ser mayor, en la med que conelusiones se fundamenten en un análisis conereto y objetivo de los precios obtenidos en operaciones análogas, y de cada uno de los factores que puedan incidir en ellos, a lo que en general responden las técnicas usadas por el organismo administrativo, pese a sus inevitables imperfecciones y también, a veces, de los errores de los funcionarios que las aplican.
El hecho que otra fracción, también lindera a la de antos, vuprentado en el juicio F. 3829 "Fisco Nacional e/ Eugenio José Félix Berdón", fuera tasada por el Tribunal de Tasaciones, por unanimidad de sus miembros, a razón de 0,91 el m°., valor determinado al 28 de mayo de 1946 (fecha que sólo antecede en pocos meses de la que debe tomarse en autos) y enyo precio, inferior en más de la mitad al calculado en el presente caso, fué también aceptado por esta Cámara y en definitiva por la Corte Suprema, demuestra lo inseguro de las comparaciones someras a este respecto.
Las consideraciones precedentes justifican pues la modificación de la sentencia recurrida, ajustando el importe de la indemnización debida al espropiado de conformidad con lo 3 aconsejado por el Tribunal de Tasaciones.
IV.—Las demás cuestiones enunciadas en el memorial del demandado, desvalorización del signo monetario, ete., aparecen sólo insinundas con la finalidad de fundamentar un eriterio de indemnización amplio, sin plantearse petición conereta a |
EA
i
Compartir
57Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:163
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-163
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 163 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos