DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
Revelan las presentes actuaciones, que entre los días 7 y 8 de junio ppdo., autores desconocidos sustrajeron del kioseo que Augusto Baldi tiene establecido en la estación Constitución del Ferrocarril Nacional General Roea, la suma de setenta y siete pesos moneda nacional y quinee kilos de eafé molido. También está acreditado que el prevenido Ignacio Antonio Sánchez, vendía enfó líquido en los trenes por cuenta de Baldi, a quien había perjudicado al utilizar para el expendio de esa infusión en beneficio propio veinte vasos de papel propiedad del Ferrocarril, que afirma haber encontrado en un furgón postal (fs. 23).
Para entender en el sumario, se han declarado incompetentes tanto el Juez de Instrucción como el Nacional en lo Penal Especial (fs, 28, 32 y 33 vía), quedando así trabado un conflicto jurisdiccional que corresponde a V. E. dirimir, A mi juicio, dado el escaso valor atribuido a los vasos de papel hurtados al Ferrocarril Nacional General Roen (fs. 11), debe concluirse que las maniobras tdolosas efectuadas por el prevenido Ignacio Antonio Sánchez han perjudicado al comerciante Baldi quien se instaló en la estación Constitución en virtud de concesión otorgada por el Ministerio de Transportes de la Nación, En tal supuesto, y no habiendo sufrido perjuicio el patrimonio del Estado, opino que el presente conflicto jurisdiccional debe ser dirimido en favor de la competencia del Juzgado Nacional de 1' Instancia en lo Penal de Instrueción de la Capital. — Buenos Aires, 2 de octubre de 1953, — Carlos 6. Delfino.
Compartir
101Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1953, CSJN Fallos: 227:152
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-152
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos