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Fallos: 227:149 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de un caso de duda en cuanto a la interpretación de normas procesales, que es de exclusiva competencia del tribunal de la causa.

DicramEs DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El remedio federal deducido a fs. 1558 —ampliado a fs, 1559/1560— no ha sido, en mi opinión, fundade conforme lo exige V. E. en virtud de la interpretación que reiteradamente ha dado al art. 15 de la ley 48, Correspondería, en consecuencia, declararlo improcedente y que ha sido mal acordado a fs. 1560 vta.

En cuanto a los interpuestos a fs. 1524, 1557 y 1564 ellos se intentan contra el fallo de fs. 1502 que declara mal concedidos los recursos de apelación presentados por los interesados por haber sido deducidos fuera de término, La cuestión, por ser de carácter procesal, es irrevisible en la instancia extraordinaria. Tal es la doctrina de Y. E. ( 192:104 ; 198, 182; 211, 1247, etc.); y respecto de la alegación de que lo resuelto priva a los interesados de la segunda instancia, el agravio carece de jerarquía constitucional de acuerdo con lo resuelto, entre otros, en 214, 413.

En consecuencia, los referidos recursos de fs, 1524, 1557 y 1564 son improcedentes, a no ser que V. E. admita la tacha de arbitrariedad que se formula contra la resolución apelada, punto este que, por su naturaleza, es ajeno a mi dictamen.

Sobre el fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde fs. 1694).

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-149

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