10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Respecto de la vista conferida a fs. 1701 vta., el apelante ha efectuado, a fs. 1706, la reposición de que informa el eserito de fs. 1707; y evacuando la que se me acuerda a fs. 1703 vta. solicito que V. E. intine al peticionante de fs. 1702 reponga el sellado de actuación bajo apercibimiento de multa. — Buenos Aires, 6 de mayo de 1953, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de noviembre de 1953.
Vistos los autos: "Yattah, Víctor y Hnos. Soc.
Anón. Comercial y Financiera y olros s/ apelación", en los que a fs. 1564 vta. se han concedido los recursos extraordinarios. , Considerando:
Que esta Corte Suprema ha desestimado invariablemente el recurso extraordinario con respecto a las resoluciones de los tribunales superiores que, por aplicación de normas procesales, declaran la improcedencia de la apelación deducida para ante ellos (Confr.
Vallos: 182, 57 y 561; 196,354; 223, 427 entre otros).
Que no obsta a ello la circunstancia de que las normas en cuestión sean de índole federal, como también lo ha decidido en igual forma el Tribunal (Fallos: 193, 263 y 490; 198, 182; 211, 1247; 225, 191). Y lo referente a saber si en el caso de autos el término para deducir el recurso de apelación es de tres o de cinco días, no es cuestión en la que se halle en tela de juicio otra ensa que el ordenamiento de la actuación judicial en punto a dicho recurso.
Que es aplicable al caso de autos la jurisprudencia
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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:150
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