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Fallos: 226:99 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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F de $ 36.000 efectuada sobre el valor total de la monicdad, en concepto de ocupación o coeficiente de disponibilidad y enyo descuento es procedente de conformidad a lo decidido por esta Cámara en el juicio "Fisco Nacional v, Christophersen A. o Alejandro", citado y por la Corte Suprema de Justicia (Fallos: 221, 519; 222, 249, 314 y 377) y euyos fundamentos se dan aquí por reproducidos, a fin de evitar repeticiones innecesarias.

En su mérito se modifica la sentencia apelada, en el sentido de que la anetora deberá abonar en concepto de total indemnización la suma mecmaria para completar la de $ 699.778,44 m/n., y se la confirma en todo lo demás decidido, enn las costas de esta instancia por su orden en atención a no haber prosperado totalmente las pretensiones de ambas partes, — Oscar de la Roza Igarzábal, — Alberto Fabión Barrionuevo, — Franciseo Javier Vorcos,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1953, Vistos los antos: " Fiseo Nacional e./ Semprún Rodolfo J. y Matilde Semprún de Loza Amuchástegni s./ expropiación", en los que a fs, 253 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.

Considerando:

Que los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 253 a las partes actora y demandada son procedentes de acuerdo con el art. 24, ine, 7 ap. a) de la ley 13.908, Que esta Corte Suprema ha examinado la minuciosa Inbor de la Sala 1° del Tribmal de Tasaciones (fs, 156 a 162), así como la disconformidad planteada por el representante de la parte demandada a fs. 166 y h posterior modificación que hn realizado en su informe de fs. 190 la mencionada Sala 1.

Que la parte expropiada hace mérito del estilo y

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-99

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