en $ 70 el m5, teniendo en cuenta además que el justiprecio del edificio fué aprobado en la Sesión final del organismo de la ley 13.264 por estricta mayoría (acta de fs. 191, punto 1).
De acuerdo a los valores expresados resulta para la edifiención una indemnización de $ 203.032 m/n, Que en lo atinente al terreno de autos, la mayoría «del Tribunal de Tasaciones y con el voto del Arquitecto Dhers y con la disidencia del representante del Ministerio de Obras públicas, aprobó el valor unitario de $ 1.150 para el lote tipo en la zona (fs. 191, punto 2"), y cuyo valor se considera equitativo teniendo en cuenta el fijado por esta Cómara al inmueble de la calle Juncal 724 in re: "Fisco Nacional y. Christo phersen A. o Alejandro" el 28 de noviembre de 1951, cuya posesión se tomó en la misma fecha que el presente —14 de marzo de 1950— y que fuera Moncirmado por la Corte Suprema de Justicia el 31 de marzo último (Fallos: 222, 249).
Que el representar.e del expropiado objetó el coeficiente de ubicación (0,802) caleulado por la Sala 1° del organismo fs. 178) y aplicado finalmente al valor del lote tipo en la zona (fs. 190), pretendiendo en cambio, el de 0,20 por él estimado a fs. 174, y fundado en la longitud del frente, que a su juicio es de 11,47 mts., o sea "la medida de la línea que se apoya sobre la vereda". La Sala 1° después de verificar nuevamente las medidas del terreno en el plano de fs, 33 y comprobado que el frente normal es de 10,70 mts., o sea "el verdadero ancho de la mayor parte de la edificación". adoptó el expresado corficiente, que esta Cómara considera equitativo teniendo en cuenta que la mayor longitud del frente real con .
respecto al frente normal, como consecuencia de la oblicuidad del mismo, tendría importancia, tratándose de un terreno uhicado en zona comercial por la mayor amplitud de vidrieras que podría obtenerse, pero en el caso de autos, por su ubicación en lugar residencial, esa circunstancia no representa un mayor valor para el terreno, y si más bien inconvenientes en el proyecto construetivo por la necesidad de rectificar las línens em los ambientes del frente (fs. 177, in fine). Por ello se fija el valor del terreno en $ 516,560.44 m/n. Como ha sido calentado a fs, 190 y sín que obste a esta conclusión el aparente error en la eneración efectunda en la citada foja, ya que sí bien figura en ella el corficiente de medidas como 0,82, no lo es menos que se trata de un error material, debiendo haber sido 0,802, como fué aprobado en la reunión plenaria (neta de fs. 191, punto 3" y fs, 175 y 179) y euyo resultado es el indicado preeedentemente.
Que el Arquitecto Dhers objetó por último, la redueción
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:98
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