9 de Julio; al E., la calle Misiones, y al N, y O., propiedad de los Sres. José Pablo y Juan Luis Veglia descripta precedentemente, jerinto en e UEspietro de la Propiedad es 1.410, de. 116.775, finca N" 13.223, con fecha 2 de octubre de 1947; —] o y sus mejoras, la suma de $ 299.062,29 m/n. que deberá abonarse a los expropiados dentro del término de 30 días, con más los intereses al tipo de los que cobra el Banco de la Nación degentida para aus eperacionte comuner, Y que 36 atonera y liquidará le direremeia entre de cantidad depositado pora el despronio y de que fia esta centencit, deste 1 Teta la desposesión. Las costas en el orden causado. — Salvador Leguiza.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Paraná, 26 de mayo de 1953.
Y vistos:
El expediente caratulado: Estado Nacional Argentino e./ Veglia Hnos, s./ exprepinción procedente del Juzgado Nacional de 1° Instancia de Corrientes en virtud de los recursos de apelación y nulidad y apelación interpuestos a fs, 175 y 176 contra la sentencia de fs. 171 a 174 vta, y concedidos a fs.
175 vta. y 176 vta. respectivamente; y Considerando En cuanto a la nulidad:
Que en el punto C del memorial de agravios de fs. 189 a 193, la parte expropiada aduce la nulidad de la sentencia recurrida en la parte que dispone remitir los autos a la Dirección General Impositiva "para la liquidación del impuesto a cer Ceterel Temitira otra Te Mquios De indudrite que ao parte del precuncianiento, acero de un rante que ae materia de debate, constituye una disposición accesoria de la teuiencia en le ¡ríe el Joer DE emite ¿tico algas eat y procedencia aplicación impuesto que en esa parte se mensiona. En tal sentido mo puede acateneree vAlidamente que exista ningún agravio para quién en la esfera ———A——— A A oportunidades que las leyes impositivas acuerdan a los contri
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:619
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