propia y los daños que constituyan consecuencia directa e inmedista de la expropiación, ya que es indiscutible, la facultad que tiene el Estado a disponer por ennsa de utilidad pública; en consecuencia, la cuestión a resolver en el sub lite queda vireunseripta a la aueciación del valor del inmueble, incluso mejoras, objeto del propio y estimar los daños para el caso de que éstos se hayan probado, 2") Que a efecto de la apreciación del valor a que se ha hecho alusión precedentemente, debe tenerse en cuenta la fecha de la toma de posesión, oportunidad en que los propietarios perdieron en forma definitiva el uso y goce del bien de que se trata; y que, por lo demás, es a la que se refiere el Tribunal de Tasaciones para producir su informe, 3") Que, si bien. por el art. 14 de Ta citada lev. la autoridad de los jueces, sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación (ver también disensión parlamentaria de la ley "Diario de Sesiones" del 17/9/49, págs. 2278 n 2281) del informe de la Sala TV del Tribunal de Tasaciones arribado con la mayoría de los miembros que la interran, informe que ofrece un mérito preferente, ya que emana de funcionarios, profesionales y representantes de oficinas públicas de reconocida ilustración técnica, con la singular cireunstancia de imponer a ss componentes una actuación conjunta y una responSabilidad maneominada, por lo que ese asesoramiento importa el agotamiento del estudio para formar eriterio de la tasación fijada; por ello, se estima en el sub lite, aceptar como justo y equitativo el valor asignado al inmueble, incluso mejoras, sometido a expropiación, por el organismo de referencia, 4) Que teniendo presente este asesoramiento e informe que el Juzgado hnee suyo se tiene :
Terreno, Terreno lote 2 .. .. .. .. .. .... :. $ 5069296 Terreno lote 3 .. .. .. .. .. .. .. ... í 881203 Terreno lote 4 .. .. .. .. .. .. .. .. » 1246358 Terreno: Valor total .. .. ........ $ 8096859 Mejoras lote 2 ,. .. .. 2. +. 0. 0. .. . 163.549,90 Mejoras lote 3 .. .. .. .. .. .. .. .. ., 95.619,20 Mejoras lote 4 .. .. .. .. .. .. .. .. » 18.924,60 Mejoras Valor total .. ............. $ 218,093,70
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:617
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