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Fallos: 226:471 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1953, Autos y vistos; Considerando :

Que por no haberse presentado ante el Distrito Militar N" 39 el 19 de enero de 1950, conforme a lo dispuesto por la autoridad respectiva, sino el 19 de marzo de 1951 ante el Distrito Militar N" 27, se procesa a don Lucio López por infracción al art. 51 del deereto N° 14.584/46 (ley 12.913).

Que según dicho artículo comete infraeción "el argentino que no se presenta sin cansa justifienda en la fecha fijada para cumplir con sus obligaciones de ln conseripeión,..". Como lo dijo esta Corte Suprema en Fallos: 214, 593, esa fecha es la de la primera convocatoria, debiendo entenderse que la presentación exigida es aquella con que el ciudadano se pone a disposición de las autoridades militares de modo que, mediante el cumplimiento de los requisitos pertinentes, su incorporación se haga posible.

Que la infracción de referencia queda, pues, consumada por la no presentación en tiempo y forma ante la autoridad que la ha dispuesto y comunicado debidamente. Es así evidente que la presentación del interesado ante otra autoridad militar más de un año después de la fecha fijada, de ningún modo puede impedir que la infracción se haya consumado por la omisión aludida sin causa justifienda, Que, por consiguiente, el lugar en que prima facie aparece cometida la infracción es el designado para la presentación por la autoridad militar en la correspondiente convocatoria ; huar que, de acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte Suprema, determina la compe

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-471

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