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Fallos: 226:472 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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47 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tencia de los tribunales de justicia para intervenir en el respectivo proceso (Fallos: 221, 105; entre otros).

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, deelárnse que el Sr. Juez Nacional de Presideneia Roque Sáenz Peña es el competente para conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo a la Cámara Nacional de Apelaciones de Paraná y, por intermedio de ésta, al Sr. Juez Nacional de Corrientes, Rovor.ro G. VALENZUELA — Tomás D, Casares — Ferre SaxTaco Pérez — Artio Pes

SAGNO,

CAMILO ACCOMASSO Y OTROS v. S. KR. L. GRAN HOTEL
L ESPAÑA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones vo federales. Interpretación de normas y actos comunes.

El punto atinente a la interpretación de los convenios de trabajo no es federal ni autoriza a deducir el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación direcia. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.

La reducción, según un convenio colectivo de trabajo, de la retribución de parte de los interesados con respecto al régimen anterior y en beneficio de otros interesados, no plantea cuestión constitucional que sustente el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos, Aires, 20 de agosto de 1953.

Vistos los autos; "Recurso de hecho deducido por

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-472

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