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Fallos: 226:158 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES ES 10 Civil, COMERCIAL Y PENAL ESPECIAL Y EN LO CONTENCIONO

ADMINISTRATIVO
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1952.

Considerando :

Que ¡a sentencia de primera instancia ha sido apelada por ambas partes quienes se arravian en sus respectivos apuntes supletorios de los informes "in voce" en euanto a la im demanización fijada pretendiendo la actora se establezca en la suma de $ 5.748.718,01 estimada por el Tribunal de Tasaciones y la demandada en la de $ 6.500.000 que fué reclamada en la contestación de la demanda.

Que la mayoría del Tribunal de Tasaciones, incluyendo los representantes de ambas partes aprobó el valor de $ 3.200,70 asignado al metro cuadrado de terreno y por unanimidad se aprobó el valor unitario de reposición de $ 1.100 fijado nl edificio como también el valor despreciado por edad y estado del mismo de % 740,48 m/n, (acta de fs, 204).

Que el representante del propietario ante el Organismo Tasador, Dr, Manuel Augusto Quirno Costa, objetó el informe de la Oficina Técnica respecto a la aplicación de los coeficientes de antiguamiento u obsolencia y de disponibilidad, Con el primero se afectó el valor depreciado por edad y estado del edificio de $ 740,48 m/n. el m2, con una deducción del 25 (fs. 182) disminuida Inego al 15 (fs. 203/2041) fundándola en que la utilizeión de lo edificado resulta antieconómica debido a su antigiedad (21 nños).

Que la Sala Primera del Tribunal de la ley 13.264, que no compartió las conclusiones de la Oficina Técnica ni las del Dr. Quirno Costa, al rechazarse la primera de las observaciones de este último expresó "que la misma no resiste ningún argu mento técnico y por lo tanto no se considera"" (fs, 198).

Que esta Cámara no comparte el criterio de la mayoría del Tribunal de Tasaciones que aceptó el coeficiente de "antigunmiento u obsolencia o insuficiencia funcional", no obstante por no estar debidamente fundado sino también porque el primitivo valor de reposición de $ 1.100 el m2? del edificio ya había sido reducido teniendo en cuenta su vida técnica útil calculado en 60 años, su antigiedad (21 años) y su estado fs. 182), a lo que cabe agregar que semejante criterio de tasación no es compatible con la expresa disposición de la ley 5

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-158

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