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Fallos: 226:160 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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para realizar sus cálenlos, como así también la influencia que la indisponibilidad tiene sobre el valor de la propiedad en el mereado actual, Asimismo, considera el objeto para el que fué construído el edificio que no estuvo, en principio, dediendo a obtener renta directa, sino que se utilizó como hotel, lo que trajo aparejado un aprovechamiento poco racional del terreno para su empleo como casa de escritorios, antecedentes todos, semejantes a los que fundamentaron, entre otros, el pronunciamiento de este Tribunal en la causa °°Fiseo Nacional e./ Rodolfo J. Semprún y Matilde Semprún de Loza Amuchástegni s./ expropiación", fallada con fecha 18 de junio de 1953.

Que, por los fundamentos expuestos, esta Corte estima equitativo fijar en $ 6.000,000 el importe que en concepto de total indemnización debe pagar el fisco actor como precio del inmueble expropindo.

Por tanto, se modifica la sentencia recurrida de fs. 24, fijándose como total indemnización en favor de la demandada la enntidad de pesos seis millones moneda nacional y se la confirma en lo demás, Las costas de esta instancia a cargo del expropinnte, Rovorro Gi. VaLeszrena — To MÁs DD. Casanes — Ferre Saxtiaco Pérez Aito Pessaoxo — Lris KR, Loxcitt

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:160 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-160

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