de expropiación que establece que la indemnización debe emm prender °"el valor objetivo del bien" (art. 11), por lo que no —... admitir semejante descuento del valor del inmueble.
— en cambio esta Cómara considera procedente la de dueción del 10 del valor total de la propieda! en concepto de cosficiente de disponibilidad o de ocupación conforme a lo decidido en el juicio "Nación Argentina yv. A. o Alejandro Christophersen"" el 25 de noviembre de 1951, que fué confirmado por la Corte Suprema el 31 de merzo último (Fallos:
222, 249), como también a lo resuelto por el Alto Tribunal en Fallos 221, 519; 222, 314 y 377 y a cuyos fundamentos esta Cámara se remite en cbsequio a la brevedad.
En su mérito, se modifica la sentencia apelada en el sontido de que la actora deberá abonar en to de to
RA A
$ 6.451,058,06 pesos moneda nacional y se la confirma en lo demás con las costas de esta instancia por su orden en atención del resultado de los reenrsos (Fallos: 222, 490). — Oscar de la Roza Igarzábal. — Alberto Fabián Barrionuevo. — Francisco Javier Vocos.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1953.
Vistos los antos: ° Fisco Nacional e./ Martínez de Hoz y Elortondo, Eduardo s./ expropiación", en los mue a fs. 237 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando; Que el recurso ordinario de apelación concedido a la parte netora a fs. 237, única que ha recurrido la sentencia de fs. 234, es procedente de acuerdo con el art.
24, inc. 79, ap. a), de la ley 13.998.
Que esta Corte ha tenido en cuenta todos los conceptos o índices- empleados por el órgano de la ley 13,264
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:159
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