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Fallos: 226:161 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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SILVIA GROMETTO DE COLONGO y. MARIO COLONGO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación di recta, Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos.

Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la resolución que tiene fundamentos no impugnados suficientes para sustentaria, como lo es el referente a la inexistencia de decisión respeeto de la contumacia del demandado, en el testimonio de la sentencia dictada por un tribunal italiano, euya ejecución se pretende; refirióndose la impugnación —eon fundamento en la ley 3953 aprobatoria de la convención entre Argentina e Italin del año 1887— contra la sentencia que deniega la ejecución enestionada, al argumento, en que también se basa la denegatoria, de no resultar de las constancias acompañadas que dicha senteneía extranjera haya pasado en autoridad de cosa juzgada (1).


JOSE PABLO LACASIA Y OTRA y. ANGELICA PREDO.

LINT PARERA DE NAGERA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Por tener fundamentos bastantes para sustentar el promunciamiento, es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentenein que, sobre la base de razones de derecho común —interpretación de los arts. 8" de la ley 13.581 y 3284 del Código Civil—, y circunstancias de hecho —interposición de la demanda de desalojo contra la persona que por fallecimiento de su cónyuge, titular contractual de la locación, se considera lorataria—, declara la inrompeteneia del juez de la sucesión: distinguiendo el caso del precedente por el que se estableció que la aeción de desalojo es de carácter personal debiendo tramitarse —_— juez de la sueesión cuando fallece el demanda«o (>).

1) 2 de junio, Fallos: 213, 206, .

5) 29 de junio, Fullos: 22, 498,

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-161

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