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Fallos: 226:97 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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de esta Capital en la suma de $ 583.182,44 m/n., sólo fué aprobado por unanimidad el coeficiente (1) de nbicación, habiendo disentido los representantes de ambas partes en la forma expresada en el considerando anterior, Que el Arquitecto Dbers al impugnar el informe de la Sala 1, objetó en el capítulo 1 de su escrito de fs, 166, las earacterísticas generales atribuidas al edificio por dicha oficina, y según la cual el pefif-kotel expropiado es una construeción que no está destinada a venta, sino para satisfacción personal del propietario, no respondiendo a las exigencias actuales, por lo que se la considera desprovista de valor económico, especialmente en una zona de elevado valor de la tierra y se la conceptúa una obra para demolición (fs. 156). El nombrado representante justipreció el valor de la parte prineipal del edificio en $ 300 y la secundaria en $ 100 el metro de superficie enbierta, Que en autos no consta que la finea expropiada haya sido demolida para utilizar su terreno con una nueva construeción diciembre de 1040 (copia de de 1/4) por el qué DE depa de re copia por el que se dispuso expropiación de los 6 inmuebles mencionados a fs, 2/3, para "la adecuada instalación de las dependencias que componen el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto", resulta que la , propiedad ubicada en la calle Basavilbaso 1260/03, al igual que demás "satisface ampliamente las condiciones requeridas para las instalaciones proyeetadas"'.

Que esta Cámara no comparte el criterio de la mayoría del Tribunal de Tasaciones que aceptó la depreciación por obsolencia del 50 al valor del edificio, no sólo por no haber sido fundada, sino temita porque el valer de reposición de $ 1.200 el m° ya había sido do teniendo en cuenta su duración (60 años), su antigiiedad (45 años), mu estado de "conservación y su valor residual (fs. 177), a lo que cabe agrea — ps .. — ce establece expresa inaición de mai que que la indemnización debe comprender "el valor objetivo del bien" (art. 11), como lo declara en el ¿ue °°Fisco Nacional €/ Martínez de Hoz y Elortondo E." el del corriente mes, por lo que ante la ausencia de otro elemento de juicio procede fijar el valor unitario de la parte principal del edificio en $ 217,20, EN e atinado e fa, 177 sin el eietiiento de o respecto a la parte secundaria ificación, y acuerdo a lo expresado en la parte final del párrafo anterior, este Tribunal considera justo y equitativo, establecer su valor

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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:97 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-226/pagina-97

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