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Fallos: 225:67 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 7 ley 11.386 y condenúndolo por violación del art. 293 del Código Penal (falsedad del pasaporte de fs. 42 y de la códula de identidad de fs. 50) a un año de prisión en suspenso (fs. 60/3). Tanto el Ministerio Fiscal come la defensa apelaron hacer cuestión acerca de la competencia del juzgado (£s. 69/70 y 71), que aquél impugnó por ¡rimera vez, y tan sólo en cuanto al delito de falsedad de la cédula de identidad, al contestar los agravios de la defensa acerea de la prescripción de la acción por infracción al art. 293 del Código Penal (fs. 72), obteniendo resolución favorable en segunda instancia el 9 de octubre de 1952 (fs. 74).

Que inmedintamente después de publicada el 15 de octubre de 1952 en el Boletín Oficial, comenzó a regir la ley 14.180, con arreglo a la cual "las causas en trámite seguirán hasta su terminación en los juzgados donde estén radicadas en el momento de entrar en vigencia esta ley", i Que las circunstancias a que se ha hecho referencia precedentemente, llevan a la conclusión de que el caso de autos es una de las cnusns en trámite comprendidas en el citado art. 5 de la ley 14.180 con el objeto de evitar los inconvenientes y perjuicios que ocasionaría la deelaración de incompeteneia del juzgado en un proceso radi- ¿ cado en 6l desde su comienzo y totalmente tramitado allí hasta el punto de haberse dictado la sentencin definitiva de primera instancia con respecto a todos los delitos que originaron su instrueción. Decidir lo contrario sobre la base de lo resuelto a fs. 74 con posterioridad a la sanción y promulgación de la ley 14.180 y escasos días antes de su publicación oficial, sería evidentemente contrariar la disposición del art. 5. prescindiendo de su ! elara finalidad.

Por tanto, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se declaran que corresponde a la justicia nacio- .

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:67 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-67

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