a se FALLOS DE LA CORTE £UPREMA especial, con sentencia de primera instancia sobre todos los delitos que motivaron su instrucción cuando regía la ley 13.998, opino que debe tramitarse en el mismo hasta su total terminación (art. 44, ley citada). Buenos Aires, 30 de diciembre de 1952, — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airos, 23 de febrero de 1953.
Autos y Vistos; Considerando :
Que esta enusa fué iniciada el 6 de agosto de 1946 con intervención del entonces Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1, en razón de imputarse al procesado la violación del art, ? de la ley de enrolumiento N° 11.386. Puesto en libertad, aquél fué detenido nuevamente el 4 de abril de 1951 —pues se hallaba prófugo— y al día siguiente se decretó su prisión preventiva por existir semiplena prueba de haber cometido el delito previsto en el art. 293 del Código Penal en grado de tentativa (fs. 39 vta.), auto que fué ampliando vl 19 de julio subsiguiente (fs. 51) haciéndolo comprensivo de los delitos previstos en el citado artículo y en el 29 de la ley 13.482, con motivo de los hechos a que se refiere la declaración indagatoria de fs. 49. Cerrado el sumario por auto de fecha 6 de setiembre de 1951 fs. 55 vía.), fueron presentadas la acusación fiscal y la defensa, sin plantearse cuestión alguna de competeneia Fs, 56 y 58) y, no habiéndose producido prueba durante el período respectivo (fs, 59), se dictó la providencia de nutos para sentencia, que las partes consintieron, después de lo cual se falló la causen en primera instancia, absolviendo al procesado por infraeción al art. 28 de In h
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-66
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