Considerando:
Que según lo establece la sentencia apelada y lo reconocen las partes, el servicio de desagiie a que se refiere este juicio se paga a tanto el metro cúbico, conforme a las respectivas tarifas, calculándose el promedio del líquido desaguado mensualmente para determinar la cuota que debe pagarse, sistema llamado de "cuota única", que es así siempre igual e invariable mientras no se modifique por nuevos cálculos o tarifas.
Que habiéndose establecido una tarifa superior a .
partir del 1° de enero de 1947 por considerarse que la anteriormente en vigencia respondía a un error de apreciación, resulta de toda evidencia que la cuota única pagada hasta fin de setiembre de ese año por la actora con arreglo a la tarifa anterior, no correspondía a lo que en realidad debía pagar por el servicio que'se le prestaba, Que, si bien es cierto que el poder público es quien fija las tasns para determinados servicios que presta, también es verdad que lo hace tratando siempre de reenperar sólo los fondos invertidos en los mismos, y no buscando beneficio fiscal." Como lo señala la doctrina, la tasa no es una institución fiscal, sino una creación administrativa para resarcirse directamente de los gastos en determinado servicio prestado a los usuarios y, por eso, mientras el impuesto —generalmente— tiene en cuenta el monto de la riqueza poseída por una persona, la tasa sólo está en relación con la utilización de los servicios públicos. Por las mismas consideraciones el impuesto requiere previamente la sanción legal, y para las tasas bastará una autorización de carácter general frecuentemente otorgada a reparticiones autárquicas.
En el sub-causa la actora se ha beneficiado con el
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:696
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