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Fallos: 225:697 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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servicio público que usó para sus necesidades industriales; servicio que tenía una determinada tasa retributiva y que, por un manifiesto error, fué aplicada en contra de los intereses de la administración pública.

A pesar de esto, la demandada sólo exigió el pago de lo adeudado-a contar desde el momento de la revelación del error, o sea desde el 1" de enero de 1947.

Obras Sanitarias no ha dictado una resolución para ser aplicada con carácter retronetivo sino desde una fecha posterior a la misma. Tampoco ha fijado una tasa nueva ni señalado una categoría que antes no existiera, como que se ha limitado a restablecer la verdad; advirtiendo que la que erróneamente se aplicaba no era la que correspondía al servicio prestado, y dispuso se ajustase el cobro futuro a lo que justa y exactamente procedía. Y, si a causa de un nuevo error o desidia de los funcionarios encargados de su aplicación no se procedió como correspondía, tampoco es de justicia que se beneficie el actor con un servicio recibido y nu re tribuído.

Que, por otra parte, de la prueba rendida resulta el carácter "provisorio" del monto de la tasa que se fijó en octubre de 1938 (confrontar informe de fs. 137).

Queda, así, establecido que los cobros efectuados tenían ese carácter de provisoriedad, aun cuando no se consignase en los respectivos recibos.

Que, tratándose de tasas, la mención del poder administrador relativa a lo provisorio del monto en la misma, resulta perfectamente legítima en razón de que podían aumentar los costos del servicio que se presta.

La prudencia con que ha actuado Obras Sanitarias de la Nación es evidente, si sé tiene en cuenta que sólo decidió cobrar desde la fecha en que se hizo el nuevo cómputo y no con carácter retroactivo para abarcar un

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:697 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-697

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