" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA magistrado. Debe seguirse el procedimiento impuesto i por reiterada doctrina de V. E. para las causas civiles:
el actor si consintiera aquella decisión (voluntad que no aparece cumplida en autos puesto que la reclamación de fs. 5 vta. no fué notificada al querellante), debe repetir la acción ante quien corresponda.
Por las razones expuestas opino que en esta enusa no aparece trabada contienda de competencia que competa dirimir a V, E. — Buenos Aires, 16 de diciembre de 1952, — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 1953, Autos y Vistos; Considerando:
Que el art. 200 del Código de Procedimientos en lo Criminal impone al Juez la obligación de desestimar la querella, por resolución motivada, cuando no se considerase competente para instruir el sumario objeto de la misma, sin perjuicio del recurso de apelación correspondiente, Que en el caso de autos trátase del ejereicio de la acción privada que nace del delito e injurias, sujeta al procedimiento especial establecido por los arts. 591 y sigtes, del Código citado, que de ningún modo se opone a lo dispuesto en cl mencionado art. 200; por lo que no hay razón para apartarse del trámite previsto en dicho precepto.
Por tanto y habiendo dictaminado el Sr, Procura dor General, así se declara, debiendo remitirse los autos al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial a los efectos del trámite que corresponde con arreglo a lo estable.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:64
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