el procedimiento que establece el art. 200 de la ley de forma; y ante la insistencia del magistrado que previno en la eausa (fs. 7), elevó los autos para que dirima V.
E. la cuestión planteada (fs. 7 vta.).
Por imperio del art. 164 del Código de Procedimientos en lo Criminal, toda autoridad o todo empleado público que adquiera el conocimiento de un delito tiene la obligación de denunciarlo al Ministerio Fiscal, al juez competente, o a los funcionarios o empleados superiores de la policía en la Capital y Territorios Nacionales, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades establecidas en el Código Penal.
Es en virtud de este precepto que en las causas criminales el juez que sc considere incompetente para instruir el sumario, debe remitirlo a quien entienda que tiene jurisdicción para conocer en el proceso.
Ahora bien: ¿rige esa norma para los delitos como el que nos ocupa que no dan lugar a la acción penal pública ? El trámite especial de la querella y la naturaleza de la acción imponen, a mi juicio, una respuesta negativa.
En efecto, si el querellante no comparece a la audiencia previa del art. 591, se le tiene por desistido con costas (art. 592, última parte), y si el acusado en cualquier estado del juicio ofreciera retractación de una manera pública de la enlumnia o injuria que dió lugar a la acción, se sobreseerá en la causa (art. 595). No preseribe la ley ni aparece necesidad de instruir sumario porque estos juicios no interesan a la sociedad.
El particular ofendido es el dueño de la acción, el juez no puede ordenar de oficio diligencia alguna, y enrece el Ministerio Fiscal de intervención en la causa.
Por todo ello, entiendo que radicado un juicio ante juez que se consideró incompetente, no debe ordenar el auto que así lo declara la remisión del expediente a otro
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:63
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