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Fallos: 225:676 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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DicTAMEN DEL Procenanon Gx rat Suprema Corte:

La sociedad recurrente sostiene en base a diversas razones que es inconstitucional su inclusión en cl procedimiento de liquidación establecido en la ley N° 14.122, alegando en subsidio que, aun cuando ello no fuera así, es de todos modos arbitrario el desconocimiento «del derecho que la propia ley le concede (art. 4, ine. a) de designar su representante ante la mueva Comisión Liquidadora, El punto de partida de ln argumentación desarro lada para demostrar la existencia de los agravios que diee haber sufrido como consecuencia de la decisión de aplicarle el procedimiento de liquidación previsto en la ley 14.122 ex que precisamente la sociedad se halla fuera del ámbito de aplicación de esta ley por encontarse ya totalmente liquidada. Se expresa a fs. 16 vta.

que la queja : En consecuencia, si persona alguna puede invocar derechos sobre los bienes entregados, si la sociedad no posee dichos hienes, carece de sentido la liquidación judicial de lo que no existe para liquidar", De ser ella así, por haberse consumado la efectiva enajenación e transmisión del netivo sovint —lo que im plienvía la inexistencia de patrimonio, la ausencia de todo hien que liquidar —, me parece evidente la eonciusión de que la recurrente carece de interés en impugnar la resolución dietada, desde que enalquier medida que pudiera adoptarse en base a ésta sobre los bienes que fueron sociales no afectaría a la sociedad misma sino a los que, de acuerdo a la argumentación desarrollada en el propio reeur=o, resultan ser sis actuales propietarios, Serían, pues, éstos en tal hipótesis, los únicos inte

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-676

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