terio de Hacienda y otro por el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública.
Este Tribunal elegirá sus autoridades en momentos de constituirse y funcionará, siempre que sea posible, con el carácter de Tribunal de conciliación y arbitraje y con el procedimiento que determinará la reglamentación de este decreto-ley, Sus resoluciones serán apeladas dentro de diez días, ante el juez federal", La ley N" 12.988, que ratificó y modificó el deereto N7 15.45 46 sobre erención del Instituto Mixto 4rgentino de Reaseguros, dispuso en su art. 20 que "los em pleados y obreros de las compañías de seguros, renseenros, capitalización y ahorro quedan comprendidos en el régimen legal de los empleados bancarios en todo lo referente a la estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio...", norma que fué luego reglamentada por el decreto 21.304/48.
Posteriormente, por deereto N° 28,028/49 se estahleció la organización y el funcionamiento del Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro, que con arreglo al art. 19 "tendrá su asiento en la Capital Federal" y deberá entender "cn todas las cuestiones sometidas a su decisión, vinenladas al cumplimiento del rézimen legal específico del personal de las compañías de seguros, renseguros, enpitalización y ahorro", Según dielio precepto "Ia jurisdieción comprende al personal que dependa directamente de establecimientos existentes en jurisdicción nacional y a las entidades a que pertenezea dicho personal en enanto se refiera a sus relaciones con el mismo", Que las disposiciones precedentemente transeriptas revelan claramente que el tribunal del decreto 12.366/45 ha sido organizado con una competencia análoga a la del tribunal bancario ereado por la loy 12.637 y reglamentado por el decreto del 11 de mayo de 1942,
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:60
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