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Fallos: 225:58 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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| Es FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E También V. E. ha sentado jurisprudencia al resA pecto, ñ Al decidir sobre el alennee de la ley 12.637, y haE ciendo referencia a la discusión parlamentaria de la misma, dijo la Corte Suprema que ""con el mencionado antecedente parlamentario queda perfectamente fijado el sentido del art. 9 de la ley 12.637, que es el mismo que le ha atribuído el Poder Ejecutivo al reglamentarlo, reconocióndole jurisdicción al Tribunal Bancario con asiento en la Capital Federal sobre las suenrsales y personal de bancos enya casa central y principal establecimiento radicado en el país esté situado en la Capital Federal o territorios nacionales, En consecuencia, el Poder Ejecutivo no se ha exeedido en sus faenltades reglamentarias, no ha alterado en lo más mínimo el espíritu de la ley y, por lo tanto, no ha transgredido las preseripeiones del art 86, inc. ?, de la Constitución Nacional" ( 210:531 ; 219:106 ).

Por todo lo expuesto opino que el Tribunal de Seguros es el competente para entender en la demanda motivo de la contienda. Buenos Aires, 15 de octubre de 1952. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de febrero de 19553.

Autos y vistos; considerando :

Que tanto el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro creado por el deereto 12.366 /45 como el Tribunal del Trabajo de Bragado (Provincia de Buenos Aires), se han declarado competentes para conocer de la demanda promovida ante el mencionado ú

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-58

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