DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 en segundo término por D. Ramón G. Custro contra la Compañía de Seguros "La Agrícola", sobre cobro de remuneraciones que aquél sostiene corresponderle y reincorporación del mismo a las tareas que desempeñaba en la empresa como organizador y productor de seguros de vida. No se disente que la sociedad demandada tiene su domicilio en la Capital Federal ni que las tarens a cargo del actor debían cumplirse en determinada zona del territorio de la Provincia de Buenos Aires.
Que según el art. 19 del decreto N° 12.366/45, ratificado por la ley 12.921, "en todo el territorio de la Nación, el escalafón, la estabilidad y el salario familiar de los empleados de las compañías de seguros, renseguros, enpitalización y ahorro para la vivienda familiar, se regirá por las disposiciones de la ley XN? 12.637, su decreto reglamentario y deereto-ley N° 29,830 del año 194, en cuanto no sen modificado o ampliado por el presente", En el art, 7 se estableció que "°A los efeetos de la apliención del presente deereto-ley, los términos «bancos, bancarios o empresas bancarias» de la ley N? 12637, su decreto reglamentario y deereto-ley .
N? 29.044, serán reemplazados por los de esegnros, reaseguros, enpitalización y ahorro para la vivienda familiar", Y según el art. 15: La compañía respeetiva, de oficio o a solicitud del empleado interesado, debe producir resolución escrita y motivada sobre cualquier enestión que se suscite, vinculada al enmplimiento del presente y su reglamentación. Con conocimiento de esa resolución o sin ella, si la compañía se negure n darla, el empleado o la compañía podrán recurrir ante el Tribunal de Seguros, Reaseguros, Capitalización y Ahorro para la vivienda familinr, constituído en la Capital Federal y Territorios Nacionales por: un delegado de la Secretaría de Trabajo y Previsión, uno por el Minis
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:59
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