La organización y procedimiento del Tribunal de Seguros, creado como se ha dicho por el decreto 12.366 45, fué establecida por el decreto N° 28.028/49, cuyo art. 1 dispone: "La jurisdicción comprende al personal que dependa directamente de establecimientos existentes en jurisdieción nacional, y a las entidades a que pertenezca dicho personal, en cuanto se refiera a sus i relaciones con el mismo", Además, la estabilidad, escalafón, ete., de los empleados de las compañías de seguros, reaseguros, capitalización y ahorro, se rigen por las disposiciones de la ley 12.637 (Estatuto del Empleado Bancario), su decreto reglamentario y decreto N" 29,830 del año 1944, Con posterioridad, al snncionarse la ley 12.988 sobre creación del Instituto Mixto Argentino de Renseguros se ratificó el decreto 15.345/46 cuyo artículo 27 dispuso: °°Los emplendos y obreros de las compañías de seguros, reaseguros, enpitalización y ahorro quedan comprendidos en el rógimen legal de los empleados banenrios en todo lo referente a estabilidad, sueldos mínimos, escalafón de sueldos y régimen jubilatorio. ..".
Como se advierte, el mismo espíritu de la ley que ereó el "Estatuto del Empleado Bancario", es el que privó para legislar sobre el del personal de seguros. No hay duda entonces que la interpretación y alennee de la jurisdicción del Tribunal Bancario con asiento en la Capital Federal, es aplienble a la del tribal de seguros, también con sede en la ciudad de Buenos Aires, creado por el preindiendo deereto 12.366/46, Así lo entendió el Tribunal del Trabajo de la ciudad de San Nicolás al dietar el fallo en un caso nnálogo al presente, publicado en "La Ley", tomo 65 pág. 568 , el que decidió que la cuestión allí debatida debía ventilarse en el Tribunal se Seguros.
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:57
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