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Fallos: 225:420 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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1 FALLOS DES LA CORTE SUPREMA lances impositivos las notas de crédito legítimas que se vió obligado a otorgar por reclamaciones de sus clientes, ello no fué a admitido por Inspeeción.

Sobre el particular resultan verdaderas las razones expuestas al analizar el punto primero, Es evidente por otra parte, que el incumplimiento debió producirse antes de que el sumariado efectuara la dedueción. Resulta pues incuestionable la procedencia de la rectificación, 4) Ajuste de las sumas deducidas por diferencia de rambios e intereses a raíz de la cancelación, en 1939, de una deuda pendiente con Siemens Sehuekert 5, A, Reconoce el titular no haberse ajustado en este aspecto 4 las normas que rigen la materia, pero afirma que ello se debió a un simple error de su parte, que no puede ser tomado como base para juzgar dolosas las declaraciones presentadas, La operación a que se refiere la defensa se vincula con Ja compra, en 1934, de dos transmisores a la Siemena Sehuekert, Se convino qu el se efeciuaría en cuotas y en moneda extranjera, a el comprador —el señor Yankelevich— soportar las eventuales diferencias de enmbio y abonar intere ses sabre los saldos deudores, Hasta 1938 inclusive el contribuyente había amortizado el valor integro asignado en sus libros a los equipos, o sea mn, 894.270.569, Canecló además por pérdidas y ganancias mén. 13.908,31, con lo que el total de lo deducido alcanzó a mén. 908.179,20, Ahora bien, habiendo abonado por todo concepto a la entidad extranjera m$n. 932.237,56, resulta obvio que el quebranto a computar en el ejercicio 1939 no podía ser superior a la diferencia entre aquella cifra y los importes ya deducidos, o sea min, 24.058,36, Los hechos enunciados conducen a las siguientes conciusiones: a) El problema no presentaba las extraordinarias difieultades que le atribuye la defensa, en su esfuerzo por restar importancia a la infracción cometida, y menos aún para el contribuyente que había sido objeto ya de una inspección anterior, en enyo largo proceso fué debidamente informado acerca de la correcta manera de confeccionar sus balances impositivos.

b) Como lógica consecuencia la actitud del responsable, al computar en el ejereicio 1939 un quebranto de min, 29.928,81, carece de toda justificación y no puede ser atribuida a simple error, 5") Sueldos de la Sra. Carolina Ch, de Yankelevieh, enya exclusión de las utilidades gravables no se admitió.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-225/pagina-420

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