1) Rechazo de las deducciones efectuadas en concepto de gastos y por "deudores considerados incobrables "', Admite el sumariado que las partidas relativas a este punto correspondían a ejercicios anteriores a los verifiendos, pero aleya que no fueron consideradas en las liquidaciones que practicara la anterior inspeeción, respecto de los períodos 1934 a 1938 inclusive, por entender que los quebrantos no estaban suficientemente justificados en aquel entonces.
El sumariado no prueba ni ofrece probar sus afirmaciones sobre el particular. Los antecedentes relativos a los ejereicion anteriores a 1939, que corren agregados en su legajo personal, tampoco las confirman, Per etra parte el inspector actuante no pudo verificar —por fa'ta de contabilidad completa, exclusivamente imputa.
ble al contribuyente— si los débitos a "Deudores Varios" fueron incluídos como entrada en ejercicios anteriores, único caso en que procedería su deducción.
Lo cierto es que las entradas o salidas anteriores habían sido fijadas en parte sobre la base de libros y comprobantes y en parte estimadas, Se consideró, entoners, como si el responsable hubiera iniciado sus actividades al 1/1/1939.
En estas condiciones es evidente que sólo enbe estar a los resultados de la verificación, máxime si se considera que el propio respensable reconoce implicitamente la procedencia dede, impuenación respecto del lapso comprendido entre 1939 y 1942.
2") Impugnación de gastos realizados para asegurar el funcionamiento de la Radio Real de San Carlos, con asiento en el Uruguay. , Entiende el responsable que tales gastos constituyen una erogación normal y vineulada con la explotación de Radio Belgrano en la República Argentina Es evidente, que en este enso, no se trata de la explotación de una estación radioemisora en la Argentina. Los importes invertidos lo fueron sin duda para nbtener una renta de fuente extranjera, toda vez que, lógicamente, la retrasmisión se hacía en y para el Uruguay, proviniendo de ese país las sumas que se obtenían per publicidad.
3") Rechazo de la deducción de importes relativos a publicidad contratada y no eumplida, ya entrados en la contibilidad, por ie a años anteriores a 1939.
Manifiesta el imputado que pagó oportunamente el impuesto ccrrespondiente a esas ranancias, que en definitiva no realizó y que luego, cuando pretendió hacer valer en sus ba
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:419
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