a70 FALLOS DE LA CORTE RUPREMA de haber existido la subasta —que en todo caso debió ajustarse a los términos de la ley 426 de la Provincia— aquélla habría quedado trunca por abandono de los medios legítimos que el interesado tuvo a su alennce para evitarlo. Sostiene, finalmente, que de haberse dado extralimitaciones por parte de autoridades gubernamentales intervinientes en el asunto, ellas no obligarían a la Provincia conforme a lo dispuesto en el art. ?? de su Constitución y rechaza, además, como consecuencia de los expresados puntos de vista, los presuntos daños y perjuicios que se reclaman. Con caráeter de previo y especial pronunciamiento opone la prescripción ordinaria que autoriza el art. 4023 del Código Civil y concluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas.
Que abierta la causa a prueba se produce la que el actuario certifica a fs. 148, solamente de la parte actora, que sobre su mérito alega a fs. 155. A fs. 154 vta. se tiene por parte al nuevo representante de la demandada que a fe. 163, vencido el término de prucha y el que contempla el art. 177 de la ley 50, contesta la vista ordenada al pedido que formularon los actores en el "otro sí" de su alegato. Ordenada a fs, 179, con citación de la contraparte, la agregación de los instrnmentos acompañados al escrito del Sr. Representante de la Provincia que corre a fs. 177, el Sr. Procurador General dictamina a fs. 184. A fs, 182 vta. se llaman autos para definitiva, y Considerando :
Que habiéndose opuesto a fs. 22 vta. la defensa de prescripción corresponde considerarla en primer término, Que si bien los expedientes administrativos mencionados por los actores, en los cuales se hallarían las constancias administrativas concernientes a la compra
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Año: 1953, CSJN Fallos: 225:376
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